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    <identificador>BOCM-20110316-74</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 1.456 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Procedimiento ordinario 1.456 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 1.456 de 2007, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Acondicionamiento y Montaje, Sociedad Limitada”, contra don Joaquín Rueda Román y “Operadora Mexicana de Restaurantes, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  En Madrid, a 7 de mayo de 2010..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.456 de 2007 en este Juzgado, a instancias de “Acondicionamiento y Montaje, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández y bajo la dirección del abogado don Antonio Ramírez, contra “Operadora Mexicana de Restaurantes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y contra don Joaquín Rueda Román, representado por la procuradora doña María Jesús Martín López y bajo la dirección de la abogada doña María Victoria Heras Mateo, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de “Acondicionamiento y Montaje, Sociedad Limitada”, contra “Operadora Mexicana de Restaurantes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y contra don Joaquín Rueda Román, representado por el procurador don Jesús Martín López, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 74.739,77 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses legales, desde la fecha de interpelación judicial respecto a “Operadora Mexicana de Restaurantes, Sociedad Limitada”, y desde el 11 de abril de 2007 respecto de don Joaquín Rueda por la cantidad de 70.914,87 euros, devengándose el citado interés en cuanto al resto desde la interpelación judicial, y ello sin perjuicio de elevar el tipo previsto dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.
  Las costas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución, a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que dentro de los cinco días siguientes a su notificación podrá ser recurrida en apelación, preparando el recurso ante este órgano, previo depósito impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, conociendo del recurso la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada “Operadora Mexicana de Restaurantes, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 10 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.663/11)</texto>
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