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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 820 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 EDICTO
 
 71 
 Procedimiento ordinario 820 de 2008 
  Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de los de esta capital.
  Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, con el número 820 de 2008, a instancias de doña María Esther Martínez Gómez y don José Luis Gómez García, contra “GS Zapajerte, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital, y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, en reclamación de 29.754,22 euros, se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente la sentencia recaída a la demandada, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..Doña María José Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 820 de 2008, sobre incumplimiento contractual y de indemnización de daños y perjuicios, promovidos por el procurador de los tribunales don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña María Esther Martínez Gómez y don José Luis Gómez García, contra la entidad “GS Zapajerte, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía en estos autos.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña María Esther Martínez Gómez y don José Luis Gómez García, contra la entidad “GS Zapajerte, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 29.754,22 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, “GS Zapajerte, Sociedad Limitada”, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado expido el presente.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/1.983/11)</texto>
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