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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 4. Demanda 453 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 192 
 Demanda 453 de 2009 
  El secretario judicial de este Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 453 de 2009, en materia de prestaciones, a instancias de doña Pino Santana Sánchez, contra Instituto Nacional de Empleo, “Western Seed Spaña, Sociedad Anónima”, y “Canary Genetics Seed, Sociedad Limitada”, por su señoría, se ha acordado notificarles a quienes se dirá, mediante edicto dado su ignorado paradero, el acta y decreto de fecha 15 de febrero de 2011.
  Acta
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2011..Siendo la hora señalada se constituye en audiencia pública para la celebración de este acto, el secretario judicial, don Ismael Cubero Truyo, del Juzgado de lo social número 4, siendo llamados y comparecen: por la parte actora, don Gustavo Tarajano Mesa, por la parte demandada, Instituto Nacional de Empleo, por medio de doña Ángeles Álvarez Ucha.
  Abierto el acto por mí, el secretario judicial, por la parte actora se manifiesta que desiste de su reclamación, porque por parte de la entidad gestora se dicta resolución administrativa en fecha 10 de febrero de 2011 por la que se acuerda conforme la actuación de la Inspección de Trabajo, practicando alta y baja de oficio en el Registro General por el período trabajado en la empresa “Hojas del Álamo, Sociedad Limitada”, se proceda a la modificación del régimen en el que percibe sus prestaciones por desempleo en el sentido de pasar del Régimen Agrario al Régimen General. Con base reguladora de 49,11 euros, con reserva de los derechos y acciones que le pudieran corresponder, en su caso, para interponer nueva demanda en forma, de estimarlo procedente, y solicita que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite.
  Concedido traslado al demandado presente en este acto, nada opone.
  A continuación por mí, el secretario judicial, se procede con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dictar “in voce” la siguiente resolución.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Tener por desistido a doña Pino Santana Sánchez de su demanda contra Instituto Nacional de Empleo, “Western Seed Spaña, Sociedad Anónima”, y “Canary Genetics Seed, Sociedad Limitada”, sobre demanda en materia de prestaciones, origen de las presentes actuaciones.
  Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.
  Dictada la anterior resolución, yo, el secretario judicial, doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del acta, conmigo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Western Seed Spaña, Sociedad Anónima”, y “Canary Genetics Seed, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.624/11)</texto>
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