<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110316-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Demanda 340 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-16-63020320110237</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-158.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 340 de 2010 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 340 de 2010, sentencia número 41 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Cáceres Alonso, contra la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que, estimando la demanda promovida por don Juan Luis Cáceres Alonso, frente a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la demandada a abonarle la suma reclamada en la demanda por importe de 9.645,44 euros, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.815/11)</texto>
</documento>