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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 951 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 951 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 951 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Andrés Vigara, contra la empresa “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 116 de 2010
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 951 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Carlos Andrés Vigara, representado por la letrada doña Paloma Caballero Benavente, y como demandadas, las empresas “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, representadas por don Juan Carlos Moraga Carrascosa, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Andrés Vigara, contra “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 1.442,91 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses de mora de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho tercero, condenando a la empresa demandada “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes. Se absuelve a la codemandada “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, y hágase saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.805/11)</texto>
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