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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 738 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 738 de 2010 
  Doña María Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 738 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Higuera Navas y don Rubén Escrich Marcos, contra la empresa “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y tres más, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 53 de 2011
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Antonio Higueras Navas y don Rubén Escrich Marcos, y de otra, como demandadas, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Higueras Navas y don Rubén Escrich Marcos, contra las demandadas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de manera solidaria al abono de la cantidad 7.518,95 euros para don Antonio Higueras Navas y 8.420,28 euros para don Rubén Escrich Marcos, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, incumba al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.777/11)</texto>
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