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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 291 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Ejecución 291 de 2010 
  Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 291 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier García Manazano, contra la empresa “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina..En Madrid, a 10 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 243 de 2010, de fecha 26 de mayo de 2010, recaída en los autos número 1.802 de 2009, a favor de la parte ejecutante don Javier García Manazano, frente a la mercantil “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.833,33 euros en concepto de principal, más 829,99 euros en concepto de intereses y 1.383,33 euros en concepto de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Eugenia López-Jacoiste Rico..En Madrid, a 10 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos; acuerdo el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.737/11)</texto>
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