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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.335 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 1.335 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.335 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Paula López Cerdá, contra la empresa “Intertrade China, Sociedad Limitada”, y don Yonghan Wu, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 8 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda de resolución de contrato formulada por doña Concepción Paula López Cerdá, contra “Intertrade China, Sociedad Limitada”, y don Yonghan Wu, y estimando la demanda de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la empresa demandada a que la indemnice en la suma de 7.324,50 euros, así como 2.960,64 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial, descontando, en su caso, las cantidades que la demandante haya percibido en otro empleo con anterioridad a la fecha de esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Yonghan Wu y a “Intertrade China, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.793/11)</texto>
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