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    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.112 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 1.112 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.112 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Escalona Moreno, contra la empresa “Audio Wave, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Escalona Moreno, contra “Audio Wave, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho actor llevado a cabo por la mencionada empresa con efectos de 31 de julio de 2010, condenándola a optar por su readmisión o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 36.648,52 euros, de la que en su caso se deducirá la cantidad abonada en tal concepto.
  En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario de 89,66 euros brutos diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  No podrán deducirse de los salarios de tramitación los correspondientes al período de preaviso.
  En caso de optarse por la readmisión el trabajador habrá de reintegrar la indemnización que haya percibido.
  La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Audio Wave, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.987/11)</texto>
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