<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110316-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.482 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-16-63020320110095</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-107.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-107.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/16/BOCM-20110316-107.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Demanda 1.482 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.482 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Esteban Blanco, contra las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 81 de 2011
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante, doña María Paz Esteban Blanco, asistida por el letrado, don Santiago Saute González y de otra, como demandadas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Paz Esteban Blanco, contra “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente, el despido de la actora extinguiendo con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes y condeno a “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, a que le abonen la suma de 54.655,50 euros en concepto de indemnización, más otros 10.975 euros en concepto de salarios de tramitación absolviendo a “Grupo de Empresas Esteban del Valle” de sus pedimentos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.780/11)</texto>
</documento>