<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110315-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 824 de 2010-J</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-15-62070320110255</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/15/BOCM-20110315-115.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/15/BOCM-20110315-115.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/15/BOCM-20110315-115.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 115 
 Juicio de faltas 824 de 2010-J 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el señor magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 824 de 2010-J, seguido ante este órgano judicial por una falta de injurias y amenazas, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 6 de julio de 2011 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Radut Gigi de una falta de injurias y amenazas, con declaración de las costas de oficio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a don Radut Gigi, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 7 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/6.858/11)</texto>
</documento>