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    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 295 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 112 
 Procedimiento ordinario 295 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 295 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 129 de 2010
  En Fuenlabrada, a 22 de junio de 2010..La señora doña Inmaculada Pérez Bordeje, magistrada-juez sustituta de primera instancia del número 1 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 295 de 2009-C, a instancias de “Obras Sobrino Corteguera, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y defendida por la letrada, doña Marta Herrera García, siendo parte demandada “Excavaciones y Demoliciones Exán, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, en reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la mercantil “Obras Sobrino Corteguera, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Excavaciones y Demoliciones Exán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de 10.256,20 euros, más intereses legales, con condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), depósito que deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en la entidad “Banesto” con número 2373.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil demandada “Excavaciones y Demoliciones Exán, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 15 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.008/11)</texto>
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