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    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 979 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 111 
 Procedimiento 979 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80  de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 979 de 2009, a instancias de doña Carmen Porcelia Abad Peña, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández, contra don Carlos María Torres Jiménez, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 569 de 2010
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 979 de 2009, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Carmen Porcelia Abada Peña, con documento nacional de identidad número 51135779-V, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y asistida del letrado don José Sánchez Gallardo, con número de colegiado 28.808, contra don Carlos María Torres Jiménez, declarado en situación de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Gómez Hernández, en nombre y representación de doña Carmen Porcelia Abada Peña, contra don Carlos María Torres Jiménez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Kelly Carolina Torres Abad, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos María Torres Jiménez, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.907/11)</texto>
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