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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 1.212 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 108 
 Procedimiento ordinario 1.212 de 2007 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Dionisio Resmilla Márquez y doña María Cruz Gómez Almaraz, contra “Ade Constructora, Sociedad Anónima”, en los autos número 1.212 de 2007, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María José Arranz de Diego, en nombre y representación de don Dionisio Resmilla Márquez y doña María Cruz Gómez Almaraz, contra la entidad “Ade Constructora, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la titularidad dominical sobre la vivienda tercero, letra D, de la calle Río Duero, número 59, en Leganés, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, al tomo 580, libro 580, folio 12, finca registral número 43.607, pertenece a los demandantes en virtud de documento privado de compraventa de fecha 5 de julio de 1975, que el precio aplazado ha sido satisfecho en su totalidad, condenando a la demandada a que proceda a otorgar escritura, elevando a pública la venta efectuada a los demandantes mediante contrato privado de 5 de julio de 1975, otorgando así la más firme y eficaz carta de pago del precio aplazado. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a constar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ade Constructora, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 5 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/1.991/11)</texto>
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