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    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 275 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 107 
 Procedimiento ordinario 275 de 2010 
  Doña Isabel Yáñez Baraja, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 275 de 2010, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”; contra “Pickman La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:
  Fallo
  Uno..Con estimación de la demanda interpuesta por “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo, contra “Pickman La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima”, en rebeldía.
  Dos..Condeno a “Pickman La Cartuja de Servilla, Sociedad Anónima”, al pago de 4.470,93 euros de principal, así como al pago de los intereses legales sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda (el día 12 de enero de 2010) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.
  Tres..Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
  a)  Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  b)  Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero “Pickman La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/1.856/11)</texto>
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