<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110314-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>RIVAS-VACIAMADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Impuesto vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-14-61070320110070</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-97.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 97 
 Impuesto vehículos tracción mecánica 
  En la oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (Ecotasa), y de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, adheridos al Sistema Especial de Pago (SEP) de Fraccionamiento y Domiciliación Bancaria.
  El importe de la deuda les será cargado en la cuenta de la entidad financiera indicada por usted en su solicitud, en los plazos que a continuación le señalamos:
  .	Primer plazo: 20 de abril de 2011.
  .	Segundo plazo: 20 de julio de 2011.
  .	Tercer plazo: 20 de octubre de 2011.
  Tendrán la consideración de justificantes del ingreso los que, a tal efecto, expidan la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago.
  Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se haga efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos e intereses de demora que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, produciéndose la pérdida de los beneficios fiscales correspondientes a la fracción impagada.
  En el supuesto de que tuviera alguna duda u observara error alguno no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Gestión Tributaria a través de los siguientes medios:
  .	Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
  .	Teléfono: 916 602 700. Fax: 916 602 727.
  .	www.rivasciudad.es
  .	Correo electrónico: gtributaria@rivas-vaciamadrid.org
  En Rivas-Vaciamadrid, a 21 de febrero de 2011..El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
  (02/1.986/11)</texto>
</documento>