<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110314-286</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Collado Villalba número 1. Procedimiento 27 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-14-61070320110444</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-286.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-286.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-286.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 286 
 Procedimiento 27 de 2010 
  En los autos de juicio verbal número 27 de 2010 se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, cuyo fallo es:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda de adopción de medidas relativas al menor Ángel Raúl Doban Maftei, instada por doña Mariana Maftei, frente a don Raúl Marian Doban, en rebeldía, procede confirmar como medidas definitivas las acordadas con carácter provisional en los autos 4 de 2010 de este mismo Juzgado:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, atribuyendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madres custodia, doña Mariana Maftei.
  2.  No ha lugar a establecer régimen de comunicación, visitas o estancias paterno filiales.
  3.  El padre abonará una pensión de alimentos del hijo menor de 300 euros mensuales, actualizable anualmente según el IPC de la anualidad anterior.
  La contribución a los gastos extraordinarios del menor será al 50 por 100.
  4.  No proceden atribuciones domiciliarias.
  No ha lugar a efectuar pronunciamiento expreso en cuanto a las costas derivadas de esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a las actuaciones y anótese la presente en el libro de sentencias de este Juzgado.
  Así, por esta sentencia, lo manda y firma la magistrada-juez, en sustitución en este Juzgado de doña Mónica Guerrero Fraile.
  Y para que sirva de notificación a don Raúl Marian Doban, en ignorado paradero, se expide la presente en Collado Villalba, a 21 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.568/11)</texto>
</documento>