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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 2. Procedimiento ordinario 358 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 284 
 Procedimiento ordinario 358 de 2010 
  Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 358 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto García Borrego y don Carlos Miguel García Borrego, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 28 de 2011
  En Zamora, a 9 de febrero de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 358 de 2010, seguidos a instancias de don Cristián García Núñez, como demandante, representado por el letrado don Claudino Lorenzo Calvo contra la empresa “Maval Seguridad”, no comparecida en autos, como demandada, y contra Fondo de Garantía Salarial, representada por su letrado, al que fue acumulado el procedimiento número 359 de 2010, seguido a instancias de don José Alberto García Borrego, y el procedimiento número 360 de 2010, seguido a instancias de don Carlos Miguel García Borrego, contra las mismas partes, sobre reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente las demandas deducidas por don José Alberto García Borrego y don Carlos Miguel García Borrego, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don José Alberto García Borrego la cantidad de 19.056,56 euros y a don Carlos Miguel García Borrego a la cantidad de 16.736,53 euros, más el interés del 10 por 100 respecto a los conceptos salariales y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto, y con responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.
  Advierto a las partes que:
  Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
  En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentará la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar en la entidad “Banesto”, número de cuenta 4297/0000/60/0358/10 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banesto”, con el número 4297/0000/65/0358/10, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente.
  En Zamora, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.222/11)</texto>
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