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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.367 de 2010-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 1.367 de 2010-E 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.367 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Maroto Ramos, contra don José Carlos Colomo Casas, “Manufacturas del Hierro Atalaya, Sociedad Anónima Laboral”, y “Ferretería Industrial Navalcarnero, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 19 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Javier Maroto Ramos, frente a don José Carlos Colomo Casas, “Manufacturas del Hierro Atalaya, Sociedad Anónima Laboral”, y “Ferretería Industrial Navalcarnero, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de cantidad.
  2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada, para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de septiembre de 2011, a las diez y veinte horas.
  3.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas del Hierro Atalaya, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 28 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.252/11)</texto>
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