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    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 994 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 228 
 Demanda 994 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Tanya Katiuzca Arreaga Ruela, contra “Euskamad 2006, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 994 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 48 de 2011
  En Madrid, a 4 de febrero de 2011..Doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 35 de esta villa ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, instado por doña Tanya Katiuzca Arreaga Ruela, contra “Euskamad 2006, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Tanya Katiuzca Arreaga Ruela, contra “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la suma 1.280,79 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.560/11)</texto>
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