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    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 59 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 227 
 Demanda 59 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Serapio Huamani Suárez, contra las empresas “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, y “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Oswaldo Serapio Huamani Suárez, contra “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, condenando a la expresada mercantil a que le abone la suma de 2.257,5 euros por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada uno de los conceptos reclamados) sobre los conceptos salariales que son todos los reclamados.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, y “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.493/11)</texto>
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