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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.445 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 1.445 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.445 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Tena Beitia, contra la empresa “PGA Advertising Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 64 de 2011
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..Habiendo visto don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez de lo social del número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.445 de 2010, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Antonio Tena Beitia, asistido por el graduado social don Rubén Nielsen Martín, y de otra, como demandada, “PGA Advertising Asociados, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Antonio Tena Beitia, frente a la empresa “PGA Advertising Asociados, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 32.784,30 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.964,04 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, pudiendo compensar la demandada la cantidad ya abonada en concepto de indemnización al trabajador.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PGA Advertising Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.619/11)</texto>
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