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    <fecha_publicacion>2011/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 534 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 52 
 Demanda 534 de 2010 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 534 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, contra Fondo de Garantía Salarial y “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 40 de 2011
  En Madrid, a 7 de febrero de 2011..Por la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, que comparece asistidos por el letrado don Miguel Echarri Gutiérrez, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, vengo a condenar a la empresa “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, las siguientes cantidades:
  A don José María Hernández Gómez: 14.841,13 euros.
  A don Juan Eugenio Rastrollo de Blas: 62.884,50 euros.
  Con más el 10 por 100 anual de interés por mora, respecto de las partidas salariales, que ascienden a 10.864,63 euros y 35.736,58 euros, respectivamente.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.403/11)</texto>
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