<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110312-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 5. Juicio faltas 363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-12-60240220110272</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/12/BOCM-20110312-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/12/BOCM-20110312-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/12/BOCM-20110312-35.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 35 
 Juicio faltas 363 de 2010 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 363 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Rafael Montoya Montoya como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez días de multa con cuota diaria de 4 euros. En caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Montoya Montoya, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 12 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/6.461/11)</texto>
</documento>