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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 4. Juicio verbal 858 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Juicio verbal 858 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 858 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En San Lorenzo de El Escorial, a 7 de octubre de 2010..Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 858 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios “Residencial Las Encinas de Felipe II”, representada por la procuradora doña María Antonia Pastor Peguero y asistida por la letrada doña Isabel Torres Sánchez, contra doña María Teresa Prieto Pando, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Antonia Pastor Peguero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Residencia Las Encinas de Felipe II”, frente a doña María Teresa Prieto Pando, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.346,28 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 23 de octubre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
  De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 457 y concordantes de Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Teresa Prieto Pando se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  San Lorenzo de El Escorial, a 8 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/6.098/11)</texto>
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