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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento ordinario 475 de 2010-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Procedimiento ordinario 475 de 2010-M 
  En el procedimiento de ordinario número 475 de 2010, seguido a instancias de doña María Jesús Sánchez Sanz, representada por el procurador señor Hernández Urízar, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don José Manuel López Peláez y don Óscar López Paz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 23 de noviembre de 2010..Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 475 de 2010, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don Óscar López Paz y don José Manuel Lópe Peláez, en situación legal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, y don Óscar López Paz, debo declarar y declaro la existencia de un incumplimiento contractual consistente en la falta de entrega de la vivienda pese al cumplimiento de la obligación pactada por la parte demandante, y debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 101.508,14 euros, más intereses legales, y 47.950 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual.
  Con expresa condena en costas a los demandados.
  Que desestimando la demanda presentada por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra don José Manuel Lópe Peláez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con toda clase de pronunciamientos favorables, y sin expresa condena en costas.
  Llévese testimonio de esta resolución a los autos.
  Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don Óscar López Paz y don José Manuel Lópe Peláez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Colmenar Viejo, a 10 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.832/11)</texto>
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