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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio verbal 1.199 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Juicio verbal 1.199 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.199 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid a 11 de febrero de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno filiales seguidos en este Juzgado a número 1.199 de 2009, a instancias de doña Francisca Tangara Argollo, representada por la procuradora, doña María Luis Martín Burgos, contra don Amado Osiris García Medrano, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Francisca Tangara Argollo, contra don Amado Osiris García Medrado, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas:
  Ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos a favor de la madre.
  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.
  No procede fijar alimentación a cargo del padre ni visitas por desconocerse todo lo relativo a su situación e intenciones.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recursos se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberán consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Armando Osiris García Medrano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/6.126/11)</texto>
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