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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 1. Procedimiento 11 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 222 
 Procedimiento 11 de 2010 
  Doña Pilar Gallego Mújica, secretaria del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Getafe.
  Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 11 de 2010 se tramita divorcio  contencioso a instancias de doña Anina el Harchaoui, representada por el procurador don Federico Gordo Romero, contra don Jawad Adel, que se encuentra en ignorado paradero, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 3 de 2011
  En Getafe, a 16 de febrero de 2011..La señora doña María Inés Díez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 11 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Anina el Harchaoui, con procurador señor Gordo Romero, asistida de la letrada señora Espí Romero, y de otra, como demandada, don Jawad Adel, declarado en rebeldía,
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por doña Anina el Harchaoui, contra don  Jawad Adel, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo y, en especial, acuerdo:
  1.  La atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad Rida Adel.
  2.  La fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer a favor del hijo y hasta que alcance la mayoría de edad, una pensión de alimentos de 150 euros a pagar de forma anticipada en los cinco primeros días de cada mes, los 12 meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que designe la esposa y se actualizará, a 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
  3.  No se establece régimen de visitas del padre para con el hijo.
  No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia al demandado en ignorado paradero, don Jawad Adel, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Getafe, a 17 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.203/11)</texto>
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