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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Juicio verbal 10 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 221 
 Juicio verbal 10 de 2007 
  Doña María Dolores Grau García-Blanco, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 10 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: doña María Pilar Llop Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal, seguido en este Juzgado con el número 10 de 2007, a instancias de doña Diana Carolina Montesdeoca Martínez, representada por la procuradora señora González Mirala y asistida del letrado señor Mateos Sáez, contra don Rony Daniel Imbago Jaramillo, en reclamación de patria potestad, guarda y custodia y alimentos para el hijo menor, Benjamín Jeremías Imbago Montesdeoca.
  Ha sido parte, el legal representante del ministerio fiscal
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Carolina Montesdeoca Martínez, representada por la procuradora señora González Mirala y asistida del letrado señor Mateos Sáez, contra don Rony Daniel Imbago Jaramillo, y fijo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales de los mismos con su hijo mejor, Benjamín Jeremías Imbago Montesdeoca, las siguientes: atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos protegenitores; establecer un régimen de visitas consistente en una tarde a la semana, sábados o domingos, de doce a diecinueve horas, debiendo comunicar el día elegido a la madre previamente. La entrega y recogida será a través del punto de encuentro más próximo al domicilio del menor; se fija en 240 euros al mes la contribución del padre a los gastos alimenticios del menor, a abonar en la cuenta corriente designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, con actualización anual en la misma variación que experimente el índice de precios de consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos progenitores  sufragarán por mitad los gastos extraordinarios necesarios del hijo previa notificación y acreditación al otro del hecho que provoca el gasto, salvo supuestos urgentes.
  No procede condena en costas.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo doña María Pilar Llop Cuenca.
  Al propio tiempo se hace constar que se ha dictado auto aclaratorio de 15 de febrero de 2010, por el que se hace constar que la sentencia se ha dictado con fecha 14 de febrero de 2010, toda vez que en dicha resolución no constaba.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rony Daniel Imbago Jaramillo, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.432/11)</texto>
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