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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Granada número 4. Cantidad 859 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 212 
 Cantidad 859 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 859 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de doña María Teresa Palacios de Haro, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, AENA y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que con fecha 26 de enero de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 859 de 2009 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de doña María Teresa Palacios de Haro, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, AENA y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad.
  En nombre de Su Majestad el Rey, dicta la presente sentencia número 40 de 2011..En Granada, a 26 de enero de 2011.
  Fallo
  Con relación a la demanda interpuesta por doña María Teresa Palacios de Haro, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y AENA, ampliada luego frente a “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, hago los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Estimo la reclamación de cantidad articulada frente a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, empresa a la que condeno a abonar a la actora la suma de 7.122,30 euros, con más los intereses al 10 por 100 sobre la citada cantidad.
  2.o  Desestimo la reclamación de cantidad articulada frente a “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA), y frente a “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, empresas a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en tal sentido contra las mismas.
  3.o  Desestimo íntegramente la pretensión acumulada a la reclamación de cantidad de reconocer a la actora una antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo desde el 13 de enero de 1995, absolviendo, en consecuencia, a todas y cada una de las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en tal sentido en la demanda.
  4.o  Desestimo totalmente la demanda respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Granada”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Granada, a 26 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.215/11)</texto>
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