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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 605 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 605 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 605 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Arévalo Huertas, doña Granada Labrador García y doña Margarita García Rueda, contra la empresa “Consorzio Ars et Labor, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 14 de febrero de 2011.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a “Consorzio Ars et Labor, Sociedad Limitada”, la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 29 de junio de 2011, a las diez horas.
  Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Maconsi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.067/11)</texto>
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