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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 488 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 488 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 488 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Gómez Carnes, contra la empresa “Litterator Sociedad Cooperativa”, y Consejería de Educación de la Comunidad, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 682 de 2010
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Gómez Carnes, que comparece, y de otra, como demandadas, “Litterator Sociedad Cooperativa”, y Consejería de Educación de la Comunidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Laura Gómez Carnes, frente a “Litterator Sociedad Cooperativa”, y Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, debo condenar a la demandada “Litterator, Sociedad Cooperativa”, al abono de la cantidad de 142,28 euros por diferencias con el salario base abonado y debido abonar en el periodo trabajado. E igualmente se debe absolver a la codemandada Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, en la demanda, que inicia este procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Litterator Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.299/11)</texto>
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