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    <fecha_publicacion>2011/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.062 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Demanda 1.062 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.062 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Barrero Rivera, contra las empresas “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acta
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..Ante el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado de lo social número 1 de Madrid, don Antonio Martínez Melero, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini, comparecen: como demandante, don José Manuel Barrero Rivera, con documento nacional de identidad número 1071979-H, y como demandadas, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, representadas por don Óscar Contreras Rodríguez, colegiado número 1.966 del ilustre Colegio de Abogados de Sabadell, según poderes que le son devueltos una vez testimoniado en autos, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”.
  La parte demandada solicita del Juzgado la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, alegando el siguiente motivo: no haber sido citada con la antelación de quince días que establece el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  La parte no se opone a la suspensión solicitada.
  Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 5 de mayo de 2011, a las diez y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.071/11)</texto>
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