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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 985 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 175 
 Demanda 985 de 2010 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 985 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Santamaría Gárgoles, don Aurelian Mulean, don Manuel Rubén Andía Aliaga y don Miguel Ángel Ortiz Araujo, contra la empresa “Au Pain Dore, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Ramón Santamaría Gárgoles, don Aurelian Mulean, don Manuel Rubén Andía Aliaga y don Miguel Ángel Ortiz Araujo, contra “Au Pain Dore, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a los actores las siguientes sumas, más el 10 por 100 de interés por mora:
  A don Ramón Santamaría Gárgoles: 5.251,91 euros.
  A don Aurelian Mulean: 2.123,11 euros.
  A don Manuel Rubén Andía Aliaga: 5.292,34 euros.
  A don Miguel Ángel Ortiz Araujo: 3.682,59 euros.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Au Pain Dore, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.081/11)</texto>
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