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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 558 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 558 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 558 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Martínez Rodríguez, contra las empresas “Mensajería Urgente Mediterránea”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 32 de 2011
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mario Martínez Rodríguez, que comparece, y de otra, como demandados, “Mensajería Urgente Mediterránea”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que apreciando la falta de legitimación positiva necesaria frente a la empresa “Mensajería Urgente Mediterránea”, y habiendo desistido de la empresa “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, se debe estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Mario Martínez Rodríguez, frente a las demandadas “Mensajería Urgente Mediterránea”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial; debo condenar a la demandada “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada” a abonar al demandante la cantidad de 5.750 euros por los conceptos descritos en la presente resolución, más el 10 por 100 de intereses por mora.
  Igualmente debo absolver y absuelvo a la codemandada “Mensajería Urgente Mediterránea” por las razones expuestas, y se ha desistido de la empresa “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, y se debe condenar a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a las presente resolución.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.078/11)</texto>
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