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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 711 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 711 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 711 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mouad El Mejjaoui, don Javier Toro Giraldo, don Imad El Khamlichi y doña Iris María Cárdenas Julio, contra la empresa “Pastelería Hernani Majadahonda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 44 de 2011
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Mouad El Mejjaoui, don Javier Antonio Toro Giraldo, don Imad El Khamlichi y doña Iris María Cárdenas Julio, y de otra, como demandada, la empresa “Pastelería Hernani Majadahonda, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que asiste, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Mouad El Mejjaoui, don Javier Antonio Toro Giraldo, don Imad El Khamlichi y doña Iris María Cárdenas Julio, contra la empresa “Pastelería Hernani Majadahonda, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que asiste debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:
  A don Mouad El Mejjaoui, la cantidad de 5.123,73 euros.
  A don Javier Antonio Toro Giraldo, la cantidad de 5.487,56 euros.
  A don Imad El Khamlichi, la cantidad de 3.070,17 euros.
  A doña Iris María Cárdenas Julio, la cantidad de 8.748,98 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, incumba al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Hernani Majadahonda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.069/11)</texto>
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