<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110310-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.286 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-10-58220220110095</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/10/BOCM-20110310-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/10/BOCM-20110310-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/10/BOCM-20110310-130.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 1.286 de 2008 
  Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.286 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Oswaldo Cajbón Chiguicón, contra las empresas “Asofico, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por los actores, frente a “Asociación Oficios Construcción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone:
  A don Héctor Oswaldo Cajbón Chiguicón: 2.695,35 euros de principal, más los intereses legales.
  A don Édgar Sierra Villavicencio: 843,44 euros de principal, más los intereses legales.
  A don Hítler Quijije Vásquez: 494,37 euros de principal, más los intereses legales.
  A don Plácido Román Quimi Cruz: 1.390,28 euros de principal, más los intereses legales.
  A don Éric Fabián Chancay Sornoza: 1.209,19 euros de principal, más los intereses legales.
  “Dragados, Sociedad Anónima”, deberá abonar respectivamente las cantidades de 1.200 euros, 1.200 euros, 1.000 euros, 1.000 euros y 1.000 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.074/11)</texto>
</documento>