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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 931 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 115 
 Juicio verbal 931 de 2009 
  Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 931 de 2009, se siguen autos de juicio verbal a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra don Ramón Renato Farro Barahona, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima” (con representación de don Álvaro Mario Villegas Herencia y dirección letrada de doña Teresa Juste Picón), frente a don Ramón Renato Farro Barahona (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente:
  Fallo
  Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima” (con representación de don Álvaro Mario Villegas Herencia), frente a don Ramón Renato Farro Barahona (en situación procesal de rebeldía), absolviendo a este de los pedimentos recogidos en la demanda, y con imposición a la actora de las costas de este proceso, si las hubiera.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad
  Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.
  Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramón Renato Farro Barahona se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.471/11)</texto>
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