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    <fecha_publicacion>2011/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 404 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 109 
 Divorcio contencioso 404 de 2010 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 104 de 2010, sobre divorcio, promovidos por don Francisco García Jiménez, representado por la procuradora doña María Mercedes Gallego Rol, contra doña Osleydys Alemán Ceballos, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 15 de diciembre de 1995 entre don Francisco García Jiménez y doña Osleydys Alemán Ceballos, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/0404/10) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión en los autos..Doy fe.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Osleydys Alemán Ceballos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 8 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.514/11)</texto>
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