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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 699 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 322 
 Demanda 699 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 699 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zulma Lucero Zanz Ramírez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Lavado Automático de Valmor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida a doña Zulma Lucero Zanz Ramírez de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lavado Automático de Valmor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.017/11)</texto>
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