<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110309-321</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 351 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-09-57220220110207</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-321.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-321.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-321.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 321 
 Ejecución 351 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 351 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Núñez de la Osa, contra la empresa “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar orden general de ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 3.434,88 euros, más la cantidad de 680 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.867/11)</texto>
</documento>