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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 768 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 311 
 Demanda 768 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivelin Ivanof Hristov, don Brahim El Boussaidi, don Roberto Fabián Vera Cobo y don Jovani Becerra, contra las empresas “Mabliser, Sociedad Limitada”, “Cobra, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente las demandas formuladas por don Ivelin Ivanof Hristov, don Brahim El Boussaidi, don Roberto Fabián Vera Cobo y don Jovani Becerra, en materia de reclamación de cantidad, contra las empresas “Mabliser, Sociedad Limitada”, y “Cobra, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “Mabliser, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre las mismas:
  A don Ivelin Ivanof Hristov: 9.789,78 euros.
  A don Brahim El Boussaidi: 8.635,97 euros.
  A don Roberto Fabián Vera Cobo: 6.740,57 euros.
  A don Jovani Becerra: 6.897,32 euros.
  Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa “Cobra, Sociedad Anónima”, de los pedimentos en su contra deducidos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mabliser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.965/11)</texto>
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