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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 955 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 303 
 Demanda 955 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 955 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa García Corsín, contra las empresas “Pi Erre Comunicación Integral, Sociedad Anónima”, “Peñín Selección, Sociedad Limitada”, “El Vinólogo, Sociedad Limitada”, y “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado decreto de fecha 7 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se tiene por desistida a doña María Teresa García Corsín de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.968/11)</texto>
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