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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 794 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 291 
 Demanda 794 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 794 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karen Zumara Piedrahita Pérez, contra la empresa “Bodega Latina Panadería”, y “Adalgisa Restrepo Cardona”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña Karen Zumara Piedrahíta Pérez, frente a “Bodega Latina Panadería”, “Adalgisa Restrepo Cardona, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.
  Igualmente, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por doña Karen Zumara Piedrahíta Pérez, contra la sentencia dictada en los autos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adalgisa Restrepo Cardona”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.914/11)</texto>
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