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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Autos 1.023 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 273 
 Autos 1.023 de 2009 
  Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.023 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Eloy Cando Pila, contra la empresa “Obras y Proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado en el día de la fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación de la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el presente procedimiento y se declara la firmeza de la misma.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previo recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.054/11)</texto>
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