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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 835 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Demanda 835 de 2009 
  Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 835 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Alcocer Ariza, don Moustapha Jalloun, don Luis Cristóbal Puco Chiquilla, don Hugo Alberto Nacato Oña, don Radu Bozdoc y don Carlos Humberto Chancusig Chancusig, contra don Guillermo Mateo Ollagüe, don Juan Francisco Llanos Acuña, “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, y “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan Carlos Alcocer Ariza, don Moustapha Jalloun, don Luis Cristóbal Puco Chiquilla, don Hugo Alberto Nacato Oña, don Radu Bozdoc y don Carlos Humberto Chancusig Chancusig, contra “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, don Guillermo Mateo Ollagüe y don Juan Francisco Llanos Acuña, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a los actores las siguientes sumas, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  A don Juan Carlos Alcocer Ariza: 2.887,20 euros.
  A don Moustapha Jalloun: 2.499,59 euros.
  A don Luis Cristóbal Puco Chiquilla: 2.852,01 euros.
  A don Hugo Alberto Nacato Oña: 2.823,86 euros.
  A don Radu Bozdoc: 1.115 euros.
  A don Carlos Humberto Chancusig Chancusig: 2.899,70 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.959/11)</texto>
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