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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 1.304 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 142 
 Juicio de faltas 1.304 de 2010 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.304 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 2 de diciembre de 2010..Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas de enjuiciamiento inmediato número 1.304 de 2010, seguidos por una falta de hurto, en los que han sido parte, además del ministerio fiscal: don Laurentiu Gabriel Geletu, doña Mirabela Caldaras y don Marín Daniel Ionita, como denunciados, convengo señalar lo siguiente:
  Que debo condenar y condeno a don Laurentiu Gabriel Geletu, doña Mirabela Caldaras y don Marín Daniel Ionita, como autores de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Laurentiu Gabriel Geletu, doña Mirabela Caldaras y don Marín Daniel Ionita, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/5.644/11)</texto>
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