<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110309-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 1.154 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-09-57240220110253</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-141.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-141.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/09/BOCM-20110309-141.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 141 
 Juicio de faltas 1.154 de 2010 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.154 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 25 de octubre de 2010..Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de enjuiciamiento inmediato número 1.154 de 2010, seguidos por una falta de hurto, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal: don Jaime Garrido Parra, como denunciante, y don Ionut Liviu Pop, en calidad de denunciado, convengo señalar lo siguiente:
  Que debo condenar y condeno a don Ionut Liviu Pop, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
  “Decathlón” puede disponer de los productos recuperados.
  Se imponen al condenado las costas del proceso.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ionut Liviu Pop, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/5.871/11)</texto>
</documento>