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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio faltas 1.237 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 136 
 Juicio faltas 1.237 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.237 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 353
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.237 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Juan Carlos Blanco de la Cruz; como denunciadas, doña Clara Micó Miaha y doña Araceli Montes Nchama, que no comparecen pese a estar citadas en forma, y como perjudicado, establecimiento comercial “Zara”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.
  Recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a doña Clara Micó Miaha y doña Araceli Montes Nchama, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena, cada una de ellas, de cuarenta días de multa, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 160 euros, en cada caso, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, las condeno al pago de las costas procesales si las hubiere y por mitad, y a que indemnicen a “Zara” en la cantidad de 114,75 euros por el concepto expresado, de forma conjunta y solidaria.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Clara Micó Miaha y doña Araceli Montes Nchama, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/5.807/11)</texto>
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