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    <fecha_publicacion>2011/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 846 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 131 
 Procedimiento 846 de 2010 
  Doña María Rosa Luesia Blasco en sustitución de doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 846 de 2010, a instancias de doña Bioledy González Vargas, representada por la procuradora doña Olga Martín Márquez, contra don Héctor Fabio Gómez Giraldo, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia 52 de 2011
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 846 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Bioledy González Vargas, con documento nacional de identidad 50236847-V, representada por la procuradora doña Olga Martín Márquez y asistida de la letrada doña Paloma Sánchez Marti, contra don Héctor Fabio Gómez Giraldo con tarjeta de residencia X-9537784-Y
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Olga Martín Márquez, en nombre y representación de doña Bioledy González Vargas, contra don Héctor Fabio Gómez Giraldo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Héctor Fabio Gómez Giraldo, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.195/11)</texto>
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